Doctora Cecilia Sosa, Abogada y Funcionaria Pública por más de 15 años en los Ministerios de Obras Públicas y Ambiente. Magistrada y Ex presidenta del TSJ, actualmente Profesora y Abogada en ejercicio.
Cecilia Sosa parte del análisis sobre el desconocimiento consagrado en la constitución como un mecanismo de protección constitucional, el cual puede ser activado por nosotros ó por nuestros representantes.
Art 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Cuando nos preguntamos -cita Dra. Sosa- ¿Qué pasa con la consulta fundamentada en el Art 70?
Art 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Sección Segunda: Del Referendo Popular.
Es evidente que Maduro usurpa la postura ciudadana y los abogados consideramos que es un fraude constitucional por lo que no puede existir una Asamblea Nacional Constituyente ni decretos, porque la AN dice que no corresponde, además me niegan el deseo de participar, me imponen a quien debo votar por sectores y como si me pidieran que para votar tengo que ser miembro de un partido.
Ayer se planteó una consulta que no es desobediencia particular, al desconocer una orden de la ANC y consultándole a la gente… si desconozco la ANC no tengo porque preguntarle a la gente. Hay un análisis de Arturo Peraza en el que señala que la decisión no tiene conexión jurídica, pero la consulta tiene la validez que el pueblo quiere darle. Tenemos que tener consecuencia con las posturas que se están tomando, y éstas tendrán el efecto jurídico que representan la consulta, para restablecer la Constitución.
Si estamos en 350. ¡Estamos en 350! Nos estamos rebelando contra la ANC y a favor de la Constitución Republicana del poder. Esperemos –asegura Cecilia Sosa- que este plebiscito ó Consulta Popular, que son vinculantes, con la invocación del Art. 70 y el documento de exposición de motivos, se decidirá la consulta, como salida política con el Art. 350, la convocatoria de la AN y la definición de las tres preguntas para la próxima consulta del 16 de Julio.
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Dr, José Antonio Pasquariello, Abogado PhD en Derecho Internacional, MSC en Derecho y Relaciones Internacionales, especialista en Derecho Condomial y Tributario, Docente de la UNIMAR y miembro directivo del Centro de Estudios Internacionales del Caribe CEICA.
El destacado Abogado analiza de manera específica que la Consulta popular a realizarse este domingo, está bien sustentada cuando es el pueblo el que define y activa esta consulta y además habla claro, al ratificarse que es la máxima autoridad.
Igualmente comenta la forma como se ha desvirtuado la actuación de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, que han perdido su condición natural, cuando el difunto Chávez les dio beligerancia política, quebrando la disciplina, la obediencia y la subordinación, porque no garantizan la independencia, ni la soberanía de la Nación, ni tampoco aseguran la integridad del espacio geográfico.
“El Artículo 347 cita que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, indicó.
Pasquariello argumenta que “estamos en el Art, 333 y 350 donde desconocemos a estos órganos del estado que carecen de validez y legitimidad. Aquí es donde se activa la propia autoridad legítima del estado que es el pueblo. Por lo cual, la Consulta Popular que ejercerá la ciudadanía este domingo 16 de julio tiene extrema y absoluta vinculación con la Constitución”, finalizó.
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